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Articulo 7 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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El último capítulo del Decreto Foral recoge otras actuaciones protegibles como el fomento del alquiler de vivienda usada, la vivienda libre de precio limitado o los apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.

Es voluntad del Gobierno de Navarra fomentar la captación de viviendas desocupadas para su inclusión en la Bolsa de alquiler prevista en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010. El objetivo principal de este programa es desarrollar un modelo de ciudad sostenible y solidaria; sostenible porque utiliza tejidos urbanos ya existentes y fuera de uso para las necesidades de los ciudadanos, antes de poner en marcha nuevos desarrollos en otras áreas, y solidaria porque recupera los barrios en situación de crisis social, fomentando la integración social y la mezcla de usos y rentas en todas las áreas. De este modo, los beneficios sociales que se obtienen son claros. Por ello, se realiza en el presente Decreto Foral el necesario desarrollo reglamentario de esta actuación protegible siguiendo la senda trazada por la normativa anterior, aunque dejando abierta la posibilidad a incluir en el futuro más localidades donde se puedan captar viviendas para su acogimiento a este programa.

Asimismo, resulta reseñable la recuperación de la vivienda libre de precio limitado. Esta clase de vivienda fue ideada por la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. Sin embargo, se preveía como una medida de vigencia temporal determinada hasta el 31 de diciembre de 2011. Constatado el éxito que tuvo el establecimiento de esta clase de vivienda, se opta ahora por recuperar su vigencia pero con alguna diferencia con respecto a la vivienda surgida de la mencionada Ley Foral 6/2009, como es el hecho de que sus nuevos compradores ya no podrán beneficiarse de la deducción adicional que anteriormente se preveía.

Por otro lado, se establece el régimen jurídico básico que debe regir en la promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad, dotándose a su procedimiento de adjudicación de un baremo específico que tiene en cuenta las diferentes necesidades de los destinatarios de este tipo de apartamentos, así como las correspondientes subvenciones que se prevén en apoyo de esta actuación protegible.