Articulo 7 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico
Artículo 7. Medidas de aplicación a la Universidad Pública de Navarra.
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1. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones fijadas en el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, se reducen en el porcentaje establecido en el artículo 2 de esta Ley Foral para el nivel correspondiente a dicho personal.
2. Con efectos de 1 de junio de 2010, se reduce en un 5 por 100 la cuantía de los complementos retributivos establecidos por el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.
3. Se modifica el apartado a) del artículo 22 de la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, en cuanto al importe máximo de las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, estableciendo un importe máximo de 2.854.250 euros.
4. El ahorro que resulte de los puntos anteriores quedará al cierre presupuestario 2010 como inejecución de las partidas correspondientes.
