Articulo 7 Administración Electrónica
Articulo 7 Administración Electrónica

Articulo 7 Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Sede electrónica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La sede es el espacio electrónico donde se publicarán los servicios electrónicos y la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que requiera especiales garantías de seguridad, calidad y responsabilidad.

3. Estarán incluidos en la sede electrónica todos los órganos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes compartidas con otras Administraciones Públicas.

5. La dirección electrónica de la sede electrónica es: https://www.euskadi.eus/egoitza-elektronikoa/.

Modificaciones