Articulo 7 Administración Electrónica
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»Artículo 7. Sede electrónica.
Vigente
1. Se crea la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. La sede es el espacio electrónico donde se publicarán los servicios electrónicos y la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que requiera especiales garantías de seguridad, calidad y responsabilidad.
3. Estarán incluidos en la sede electrónica todos los órganos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes compartidas con otras Administraciones Públicas.
5. La dirección electrónica de la sede electrónica es: https://www.euskadi.eus/egoitza-elektronikoa/.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdos. 3, 4 y 5)) por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por DECRETO 84/2015, de 9 de junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus».
(BOPV de 17-06-2015) en vigor desde 18-06-2015