Articulo 7 Administración Electrónica

Articulo 7 Administración Electrónica

Ver Indice
»

Artículo 7. Sede electrónica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La sede es el espacio electrónico donde se publicarán los servicios electrónicos y la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que requiera especiales garantías de seguridad, calidad y responsabilidad.

3. Estarán incluidos en la sede electrónica todos los órganos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes compartidas con otras Administraciones Públicas.

5. La dirección electrónica de la sede electrónica es: https://www.euskadi.eus/egoitza-elektronikoa/.

Modificaciones