Articulo 7 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Articulo 7 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 7. Publicidad de las limitaciones de acceso en los establecimientos, locales o instalaciones.

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1. Los titulares de los establecimientos, locales e instalaciones y los organizadores de los espectáculos públicos y las actividades recreativas podrán fijar carteles informativos sobre las limitaciones generales de acceso previstos en el artículo anterior, siempre que respeten en su trascripción el tenor literal de las mismas.

2. El citado cartel, según el modelo que establezca la Consejería competente en materia de espectáculo públicos, deberá contener la referencia expresa a la presente Ley, con su número y año, separados por una barra inclinada a la izquierda, y su fecha (día y mes), tendrá las dimensiones mínimas de 30 cm. de ancho por 20 cm. de alto y se colocará en las puertas de entrada, accesos y en las taquillas de venta de localidades, de forma que resulten perfectamente visibles y legibles desde el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011