Articulo 7 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 7. Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base asociativa.

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1. Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias de base asociativa, aquellas en las que de forma acumulativa se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil cuyas personas socias y cuota de participación estén claramente identificadas.

b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria desarrollada en Castilla-La Mancha.

c) Como máximo deberá tener 10 socios, todos ellos personas físicas.

d) Ninguna de las personas socias podrá tener, de forma simultánea, una explotación individual catalogada como familiar.

e) Al menos, el 50 por ciento de las personas socias deben cumplir las condiciones del artículo anterior para las personas físicas.

f) Tener la sede y el domicilio fiscal ubicado en Castilla-La Mancha.

2. Asimismo podrán ser calificadas como explotaciones agrarias de carácter familiar asociativo las comunidades de bienes en las que las personas que las integren sean personas físicas de un núcleo familiar o titulares de explotaciones agrarias reconocidas como explotaciones familiares individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023