Articulo 7 Aguas de La Mancha

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Artículo 7. Competencias de las Administraciones locales.

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1. Corresponden a las Administraciones locales, por sí o bajo forma mancomunada o consorciada, las funciones siguientes:

a) La prestación del servicio de distribución domiciliaria de agua potable y de alcantarillado según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario.

b) El proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, así como sus ampliaciones y renovaciones correspondientes, siempre que no se trate de actuaciones de competencia de la Administración regional.

c) La elaboración y aprobación de los reglamentos de los servicios de su competencia, con arreglo a las prescripciones de esta ley.

d) La aprobación y aplicación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de las correspondientes tasas por la prestación de los servicios de su competencia.

e) El control de la cantidad y calidad de los recursos de abastecimiento en las redes domiciliarias de distribución.

f) La vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a las redes de alcantarillado y saneamiento, y colectores generales de su competencia.

2. La Administración regional podrá cooperar con las Administraciones locales en el desarrollo de las funciones relacionadas en el punto anterior de conformidad con las fórmulas de colaboración interadministrativa establecidas en la legislación vigente.

3. Las Administraciones locales podrán prestar el servicio de suministro de agua potable en alta mediante infraestructuras hidráulicas propias o de aquellas otras que tengan encomendada su gestión.