Articulo 7 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos...s y de uso de suelo)
Articulo 7 (Se aprueba el... de suelo)

Articulo 7 (Se aprueba el abono de varias prestaciones, subsidios y otros fondos a residentes en la CCAA de Canarias para paliar efectos sociales de la COVID-19 y derivados de la crisis volcánica, así como otras medidas sociales, agrarias y de uso de suelo)

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Artículo 7.- Finalidad y naturaleza jurídica.

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1. Esta prestación económica tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementario, que se realiza para compensar gastos derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

2. Esta prestación no será computable a efectos de la determinación de los recursos económicos para el cálculo de la PCI que les pudiera corresponder a las personas integrantes de la unidad de convivencia beneficiaria, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción.

3. Esta prestación económica, dirigida a las personas titulares de la PCI, es intransferible, tiene carácter extraordinario y naturaleza jurídica de suplemento no consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas.