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Articulo 7 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 7. Facultades de la ordenación del territorio

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1. La ordenación del territorio constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponde, en ejecución de la normativa territorial y urbanística, al Principado de Asturias. Las actuaciones con impacto territorial que, en el marco de la normativa y de la planificación sectorial desarrolle la Administración General del Estado en ejercicio de sus competencias exclusivas, se integrarán en el territorio para el mejor y más eficaz cumplimiento del principio general de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.

2. A los efectos de la integración en el territorio de las actuaciones estatales con impacto territorial, la Administración del Principado Asturias propondrá a los órganos competentes de la Administración General del Estado la celebración de los convenios y acuerdos necesarios para que la planificación sectorial estatal favorezca la consecución de los objetivos del modelo territorial propuesto por los instrumentos de ordenación del territorio del Principado de Asturias.

En el mismo sentido, el Principado de Asturias llevará a cabo actuaciones de coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes de manera que puedan integrarse sus respectivas políticas territoriales.

3. La competencia de ordenación territorial comprenderá las siguientes facultades:

a) Formular los planes e instrumentos de ordenación territorial previstos en la normativa territorial y urbanística. Dicha facultad engloba la elaboración, tramitación y aprobación de dichos instrumentos.

b) Señalar los criterios para el emplazamiento de las áreas destinadas a los centros de producción, residencia o servicios para favorecer la coordinación de las políticas públicas de competencia de las Administraciones públicas del Principado de Asturias según el principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, en particular, a los efectos de garantizar el enfoque integrado.

c) Promover la declaración de reservas industriales de interés regional.

d) Por razones de carácter estratégico, en atención a los valores del territorio u otras circunstancias de carácter supramunicipal, establecer preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables.

e) Desarrollar los fines de la ordenación territorial mediante actuaciones urbanísticas concertadas o los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstos en la normativa territorial y urbanística.

f) Requerir la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y para la adecuada satisfacción de las necesidades urbanísticas de los concejos cuando su inexistencia afecte a intereses supramunicipales o al ejercicio de las competencias autonómicas.

g) Definir los elementos vertebradores de estructuración del territorio, en particular, la localización de las obras públicas de interés general y regional, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

h) Señalar las bases de la coordinación interadministrativa en la gestión de los servicios de interés autonómico y supramunicipal, así como las demás actuaciones con impacto o incidencia territorial.

i) Establecer los criterios para el cumplimiento de los objetivos propios de los espacios de gestión integrada.

j) Definir y promover actuaciones de interés supramunicipal, especialmente en las áreas funcionales supramunicipales que se delimiten.

k) Coordinar los planes, programas y proyectos de obras o servicios públicos o de interés público promovidos por las Administraciones públicas del Principado de Asturias y sus organismos dependientes con incidencia sobre el territorio.

4. La competencia de ordenación territorial en lo que se refiere a la ejecución del planeamiento territorial confiere las siguientes facultades:

a) El empleo de los sistemas de actuación previstos en este reglamento, en particular, el empleo de la ocupación directa para la ejecución de los sistemas de estructuración territorial que se propongan.

b) La utilización de instrumentos de intervención en el mercado del suelo a que se refiere la normativa territorial y urbanística para el ejercicio de las competencias propias del Principado de Asturias de alcance o interés supramunicipal.