Articulo 7 Atención a la ...l Infantil

Articulo 7 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 7. Servicios incluidos en el PADI-Comunidad de Madrid

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1. La asistencia dental básica del PADI consistirá en:

a) Una revisión anual obligatoria cuyo contenido mínimo se especifica en el punto 2 de este artículo y cuyo protocolo y evaluación será realizado por la Oficina Dental Comunitaria.

b) Asistencia y atención para cualquier urgencia bucodental, cuantas veces lo necesiten, recibiendo el cuidado y tratamiento necesario en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos que se estimen, de forma programada mediante valoración en cada cita.

c) Tratamientos especiales a causa de malformaciones, traumatismos del grupo inciso-canino y de patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente. Estos tratamientos requerirán para su pago por ítem la conformidad expresa e individualizada de la Oficina Dental Comunitaria, quedando excluidos del PADI los tratamientos de ortodoncia.

d) Atención dental para casos especiales de niños cuyas discapacidades físicas o psíquicas, u otras causas, tengan incidencia en la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral y/o su tratamiento. Estos niños serán atendidos tomando en consideración la especificidad de su situación de acuerdo con las disposiciones especiales que al efecto establezca la Oficina Dental Comunitaria.

2. Los servicios específicos a los que tendrán derecho los niños incluidos en el PADI consistirán en:

a) Un reconocimiento anual de la cavidad bucal que comprenda:

1.º Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.

2.º Reconocimiento minucioso y detallado de la dentición permanente, utilizando espejo plano y sonda periodontal si se precisara, incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previa conformidad de los padres o tutores.

b) Sellado de fosas y fisuras.

1.º Se realizará el sellado de las fosas y fisuras, en los molares 1.6, 2.6, 3.6 y 4.6, en todos los casos en que se detectare que el niño haya padecido caries en dentición temporal.

2.º Asimismo, se realizará sellado de fosas y fisuras de los molares permanentes con menos de 4 años transcurridos desde su erupción, en los casos que se detectare caries en algún diente permanente.

3.º Del mismo modo se realizará sellado de las fosas y fisuras de piezas dentarias permanentes cuando, a criterio del profesional, las características individuales de riesgo del diente del niño así lo aconsejen.

c) Obturaciones: Si se detectare caries en un diente permanente, el dentista evaluará su estadío y velocidad de progresión. En caso de que, a criterio del profesional, la lesión tenga posibilidad de remineralizarse y detenerse, se proporcionarán al paciente y a los responsables del mismo, los conocimientos necesarios para desarrollar conductas adecuadas encaminadas a la estabilización de la lesión y se le citará a revisión para reevaluar la situación con la frecuencia que se estime necesaria. En caso de que se considere irreversible la lesión, el profesional procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.

d) Tratamientos pulpares y extracciones: En los casos de lesiones pulpares irreversibles en dientes permanentes, el dentista podrá optar entre realizar el tratamiento pulpar o extraer el diente afectado. La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para el niño.

e) Tratamiento de cualquier tipo de urgencia dental.

3. Quedan excluidos de la cobertura del PADI los tratamientos especiales siguientes:

a) Los tratamientos de ortodoncia.

b) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.

c) Exodoncias de piezas sanas.

d) Los implantes dentarios, excepto para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia.

e) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas en esta norma.

4. El PADI atenderá igualmente los tratamientos especiales del grupo inciso-canino debidos a traumatismos o malformaciones y la atención a patologías en la dentición temporal con repercusión severa en la dentición permanente. En estos casos, el abono de la facturación resultante requerirá la conformidad previa de la Oficina Dental Comunitaria.