Articulo 7 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
Ver Indice
»Artículo 7. El derecho a la intimidad
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
