Artículo 7 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 7. Beneficiarias.
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1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).
Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en un código de explotación ganadera en BADIGEX y/o asentamiento apícola incluido dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la administración autonómica. Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro.
2. No podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones de autoconsumo.
3. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
4. No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la del apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.
5. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
