Artículo 7 básica de bomberos forestales
Artículo 7. Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
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1. Serán de aplicación a los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales las disposiciones de la
2. Las administraciones competentes, los organismos públicos y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, deberán cumplir los derechos de protección eficaz de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con las previsiones del capítulo III de la citada
