Artículo 7 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 7 bis. Supuesto de no sujeción
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No estarán sujetos a este impuesto las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o miembro supérstite de la pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 bis) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Artículo modificado (7 bis (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(Boletín Oficial de Alava de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017
