Artículo 7 bis Intercambi...ridad vial

Artículo 7 bis. Apoyo financiero a la cooperación transfronteriza

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Artículo 7 bis. Apoyo financiero a la cooperación transfronteriza

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La Comisión prestará apoyo financiero a iniciativas que contribuyan a la cooperación transfronteriza en la aplicación de las normas de tráfico en materia de seguridad vial en la Unión, en particular el intercambio de mejores prácticas, y a la aplicación de metodologías y técnicas inteligentes de control del cumplimiento en los Estados miembros, reforzando el desarrollo de capacidades de las autoridades de ejecución. Asimismo, podrá prestarse apoyo financiero para campañas de concienciación en relación con la aplicación transfronteriza de normas de tráfico en materia de seguridad vial y campañas de información en toda la Unión sobre las diferencias entre los Derechos nacionales.