Artículo 7 bis. Apoyo financiero a la cooperación transfronteriza
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 7 bis. Apoyo financiero a la cooperación transfronteriza
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La Comisión prestará apoyo financiero a iniciativas que contribuyan a la cooperación transfronteriza en la aplicación de las normas de tráfico en materia de seguridad vial en la Unión, en particular el intercambio de mejores prácticas, y a la aplicación de metodologías y técnicas inteligentes de control del cumplimiento en los Estados miembros, reforzando el desarrollo de capacidades de las autoridades de ejecución. Asimismo, podrá prestarse apoyo financiero para campañas de concienciación en relación con la aplicación transfronteriza de normas de tráfico en materia de seguridad vial y campañas de información en toda la Unión sobre las diferencias entre los Derechos nacionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 30-12-2024) en vigor desde 19-01-2025
