Artículo 7 bis Juego y Apuestas
Artículo 7 bis Juego y Apuestas

Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

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Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

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1. No podrán practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni participar en apuestas:

a) Los menores de edad.

b) Las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

c) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y apuestas.

d) El personal de inspección y control del juego y de las apuestas, salvo que para el ejercicio de sus funciones lo precisen.

e) Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos.

f) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas.

2. Las reglamentaciones específicas reguladoras del juego y de las apuestas podrán establecer otras limitaciones de acceso y práctica.

3. Bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León habrá un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León y cuya gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los datos registrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como los mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

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