Artículo 7 bis Vías pecuarias de Navarra

Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.

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Artículo 7 bis. Desafectación del uso comunal.

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Los actos administrativos que aprueben la clasificación, deslinde o modificación de trazados de vías pecuarias, implicarán simultáneamente la desafectación del uso comunal si afectasen a terrenos comunales.

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