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LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. - Boletín Oficial de Navarra de 01-04-2022

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 02/04/2022

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 66

F. Publicación: 01/04/2022


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.
TÍTULO II. Gobernanza y planificación
CAPÍTULO I. Gobernanza
Artículo 5. Objetivos de gobernanza. Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética. Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética. Artículo 8. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
CAPÍTULO II. Planificación
Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación. Artículo 10. Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía. Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra. Artículo 12. Presupuestos de carbono. Artículo 13. Fondo climático de Navarra. Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación. Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
CAPÍTULO III. Perspectiva climática y otras medidas de planificación
Artículo 16. Perspectiva climática. Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos. Artículo 18. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación. Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
CAPÍTULO IV. Información, participación ciudadana, educación ambiental, formación e investigación, desarrollo e innovación
Artículo 20. Publicidad de la información. Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética. Artículo 22. Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética. Artículo 23. Educación sobre cambio climático y transición energética. Artículo 24. Formación profesional, universidades e investigación. Artículo 25. Promoción de investigación, desarrollo e innovación.
TÍTULO III. Mitigación del cambio climático y nuevo modelo energético
CAPÍTULO I. Impulso de las energías renovables
Artículo 26. Fomento y gestión de las energías renovables. Artículo 27. Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad. Artículo 28. Inversiones de interés foral. Artículo 29. Obligaciones de las distribuidoras energéticas. Artículo 30. Energía hidroeléctrica. Artículo 31. Energía eólica. Artículo 32. Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias. Artículo 33. Energía Fotovoltaica. Artículo 34. Dendroenergía. Artículo 35. Gases renovables y combustibles alternativos. Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local. Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie.
CAPÍTULO II. Eficiencia energética en la edificación y en el alumbrado exterior
Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario. Artículo 39. Sistemas fotovoltaicos. Artículo 40. Eficiencia energética en la edificación. Artículo 41. Otorgamiento de licencias. Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie. Artículo 43. Eficiencia energética en el alumbrado exterior.
CAPÍTULO III. Movilidad sostenible
Artículo 44. Impulso a la movilidad sostenible. Artículo 45. Planes de movilidad sostenible. Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías. Artículo 47. Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones. Artículo 48. Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera. Artículo 49. Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera. Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones. Artículo 51. Campañas para el fomento de consumo del producto local. Artículo 52. Reserva de estacionamientos.
CAPÍTULO IV. Mitigación del cambio climático en los sectores primario y residuos
Artículo 53. Líneas de actuación de transición energética y mitigación del cambio climático en el sector primario. Artículo 54. Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. Sumideros de carbono. Artículo 55. Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas. Artículo 56. Nutrición del suelo. Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.
CAPÍTULO V. Instrumentos para la mitigación del cambio climático
Artículo 58. Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono. Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios. Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.
TÍTULO IV. Adaptación al cambio climático
Artículo 61. Adaptación al cambio climático. Artículo 62. Adaptación al cambio climático en el medio natural. Artículo 63. Adaptación al cambio climático en el medio rural. Artículo 64. Adaptación al cambio climático en el medio urbano. Artículo 65. Planificación sectorial y cambio climático. Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua. Artículo 67. Recursos hídricos. Artículo 68. Pobreza energética. Artículo 69. Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables. Artículo 70. Adaptación en materia de turismo.
TÍTULO V. Administración sostenible
CAPÍTULO I. Actuaciones generales
Artículo 71. Administración pública ejemplarizante. Artículo 72. Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas. Artículo 73. Sumideros de carbono. Artículo 74. Inventario navarro de emisiones y de sumideros. Artículo 75. Cooperación al desarrollo y proyección internacional. Artículo 76. Inventario y huella de carbono. Artículo 77. Auditorías energéticas en las administraciones públicas. Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles. Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
CAPÍTULO II. Movilidad sostenible en la Administración
Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios.
TÍTULO VI. Inspección, seguimiento y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección y seguimiento
Artículo 81. Control e inspección. Artículo 82. Objetivos de la actuación inspectora. Artículo 83. Servicios públicos de inspección. Artículo 84. Inspecciones de eficiencia energética. Artículo 85. Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 86. Ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 87. Personas responsables. Artículo 88. Infracciones. Artículo 89. Sanciones. Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 91. Prestación ambiental sustitutoria. Artículo 92. Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición energética. Artículo 93. Procedimiento sancionador. Artículo 94. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra. D.A. 2ª. Fiscalidad ecológica o ambiental. D.A. 3ª. Proyecto de ley foral de movilidad sostenible. D.A. 4ª. Constitución del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética. D.A. 5ª. Evaluación. D.A. 6ª. Disposición de medios. D.A. 7ª. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra. D.A. 8ª. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua. D.A. 9ª. Dotación de recursos D.A. 10ª. Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal. D.A. 11ª. Disposiciones sobre contratación administrativa. D.A. 12ª. Formación de los gestores energéticos. D.A. 13ª. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos. D.A. 14ª. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra. D.F. 5ª. Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. D.F. 6ª. Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. D.F. 7ª. Habilitación al Gobierno de Navarra. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO. Definiciones