Articulo 7 Carrera horizo...de carrera

Articulo 7 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

Ver Indice
»

Artículo 7. Tiempo de permanencia mínimo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, será requisito imprescindible para el reconocimiento de un grado de carrera profesional superior, la permanencia continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el periodo de tiempo mínimo que para cada grado se recoge a continuación:

a) Grado I.- 5 años de permanencia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.

b) Grado II.- 6 años desde la adquisición del Grado I

c) Grado III.- 6 años desde la adquisición del Grado II

d) Grado IV.- 6 años desde la adquisición del Grado III

2. La adquisición de cualquiera de los grados, otorgará el derecho a participar en las diferentes convocatorias del grado inmediatamente superior al adquirido.

3. A los efectos de calcular el tiempo mínimo de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Servicios en otras Administraciones Públicas

d) Excedencia por razón de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Excedencia por cuidado de familiares.

f) Excedencia forzosa.

g) Excedencia por razón de violencia terrorista

h) Permiso acción sindical

4. Para el acceso a los diferentes grados serán tenidos en cuenta los servicios previos en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.