Articulo 7 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
Artículo 7. Catálogo de espectáculos públicos.
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El catálogo de espectáculos públicos de de Extremadura estará integrado por los siguientes tipos de espectáculos, que habrán de desarrollarse en los espacios relacionados en el artículo anterior:
1. Taurinos.
Son aquellos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para ser lidiadas en recintos con público por profesionales taurinos y, en su caso, por aficionados, de conformidad con la normativa específica aplicable.
2. Deportivos.
Son aquéllos que consisten en la exhibición en público del ejercicio de cualquier modalidad o especialidad deportiva, competitiva o no, por deportistas profesionales o aficionados, en establecimientos, recintos e instalaciones, vías y espacios públicos o zonas de dominio público.
3. Cinematográficos.
Son aquéllos que consisten en la exhibición o proyección pública en una pantalla de obras cinematográficas y otros contenidos susceptibles de ser proyectados en pantallas con independencia de los medios técnicos utilizados y sin perjuicio de que se proyecten o exhiban en un local cerrado o al aire libre.
4. Teatrales.
Son aquellas representaciones públicas de obras escénicas o de variedades, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, del lenguaje, la mímica, la música, guiñoles o títeres, a cargo de actores, actrices o personas ejecutantes, tanto profesionales como aficionadas, desarrolladas en locales cerrados, al aire libre, en espacios abiertos de vías públicas o en zonas de dominio público.
5. Musicales.
Son aquellos que consisten en la ejecución o representación en público de obras o composiciones musicales, operísticas o de danza, mediante la utilización, aislada o conjuntamente, de instrumentos musicales o de voz humana a cargo de músicos, cantantes o artistas, profesionales o aficionados, en establecimientos públicos, ya sean locales cerrados o al aire libre o en espacios abiertos de vías públicas o en zonas de dominio público.
Este tipo de espectáculos podrán desarrollarse en los locales que se relacionan en la Disposición adicional segunda del presente decreto.
6. Circenses.
Son aquellos consistentes en la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, actuaciones cómicas, y otras similares, realizadas por profesionales, en establecimientos públicos, ya sean locales cerrados o al aire libre desmontables o no o en espacios abiertos de vías públicas o en zonas de dominio público debidamente acondicionados y autorizados para ello.
7. De exhibición.
Consisten en la celebración en público de desfiles y cabalgatas, así como la demostración pública de manifestaciones culturales, tradicionales, populares, folclóricas o de cualquier otra índole en establecimientos públicos ya sean locales cerrados o al aire libre o en espacios abiertos de vías públicas o en zonas de dominio público, debidamente acondicionados para ello.
8. Pirotécnicos.
Espectáculos que consisten en generar fogonazos, humo o estruendos mediante la producción de una reacción controlada de tipo explosivo ejecutado por personas profesionales expertas.
También aquéllos en que se produce la ejecución o representación en público de obras o composiciones, con efectos visuales, sonoros y fumígenos y una finalidad lúdica, mediante el uso de artificios de pirotecnia, conjunta o aisladamente con composiciones audiovisuales de instrumentos musicales o voz humana, a cargo de intérpretes musicales, cantantes o artistas profesionales o personas aficionadas en espacios abiertos al público debidamente acondicionados y habilitados para ello.
9. Extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado.
Son aquellos espectáculos singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características y naturaleza no puedan acogerse a la normativa dictada en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas o, en su caso, no se encuentren definidos y recogidos específicamente en el presente catálogo y se celebren con público en establecimientos públicos habilitados legalmente para ello ya sean locales cerrados o al aire libre o en espacios abiertos de vías públicas o en zonas de dominio público conforme al artículo 26 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
