Articulo 7 Ciencia y Tecnología

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Artículo 7. Acreditación de los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

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1. Para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse conforme a la siguiente tipología: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución.

A efectos de esta ley foral se entenderá por:

a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico.

b) Instituto de investigación sanitaria: entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

c) Centro tecnológico: entidad de investigación que fundamentalmente genera, desarrolla y transfiere tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.

d) Unidad de I+D+i empresarial: entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares.

e) Entidades singulares: entidad de divulgación, cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, como la promoción de la formación en ciencias, matemáticas, ingeniería y tecnología, u otras entidades relacionadas con la I+D y no encuadradas en los tipos anteriores.

f) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI: agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.

2. Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener como objetivo la realización, coordinación o divulgación de I+D+i.

b) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.

c) Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en el caso de que se produzcan beneficios, destinarlos a I+D+i o a valorización o transferencia de los resultados obtenidos o a divulgación en el caso de entidades singulares.

d) Estar ubicadas en Navarra, donde deberán desarrollar su actividad principal.

e) Diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica y consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

f) Disponer de un órgano de dirección paritario, como mínimo en un 60/40.

3. Corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.