Articulo 7 Completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 en lo que respecta a las norm...plina de liquidación
Articulo 7 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 7. Mecanismo de cancelación
Vigente
Los DCV establecerán un mecanismo de cancelación bilateral que permita a los participantes cancelar bilateralmente instrucciones de liquidación casadas que formen parte de la misma operación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022