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Articulo 7 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 7. Mecanismo de cancelación

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Los DCV establecerán un mecanismo de cancelación bilateral que permita a los participantes cancelar bilateralmente instrucciones de liquidación casadas que formen parte de la misma operación.

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  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022