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Articulo 7 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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Artículo 7. Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio

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1. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establecen de acuerdo con esta ley, una vez obtenido el reconocimiento del Gobierno de las Illes Balears.

2. La obtención del reconocimiento a que hace referencia el apartado anterior requiere la acreditación de los requisitos siguientes:

a) Que la constitución de la comunidad balear o isleña se ha hecho conforme a derecho, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde radiquen.

b) Que la mayoría de sus miembros son isleños o isleñas asentados fuera del territorio de las Illes Balears, o personas que, sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, tienen vínculos de origen con las Illes Balears o mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.

c) Que tengan como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de los vínculos entre sus miembros y las Illes Balears en todas sus manifestaciones.

d) Que no tengan ánimo de lucro.

e) Que, en cuanto a estructura interna y funcionamiento, se organicen de acuerdo con principios democráticos y de transparencia.

f) Que no tengan ninguna finalidad política o sindical concreta.

g) Que en su denominación institucional incluyan las palabras Illes Balears, Mallorca, Menorca, Eivissa, Formentera, Pitiüses o alguna otra derivada o relacionada.

h) Que en sus estatutos y otras normas de funcionamiento no exista ningún precepto o ninguna disposición que contradiga lo dispuesto en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía ni en otra legislación española y balear en materia de derechos individuales y colectivos.

3. El procedimiento de reconocimiento se tiene que establecer por decreto, así como también el de su revocación.