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Articulo 7 Condiciones bá...icía Local

Articulo 7 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 7. Sistemas de selección.

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1. La selección de los aspirantes para el acceso a las distintas escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias se realizará, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales, en la forma siguiente:

a) Al empleo de Policía, de la escala ejecutiva, se accederá, por turno libre, mediante el sistema de oposición.

b) A los empleos de Cabo, Sargento y Suboficial, de la escala ejecutiva, se accederá por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local del municipio convocante que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida. La Corporación Local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de Canarias que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.

c) A los empleos de Oficial, Subinspector e Inspector, de la escala técnica o de mando, se podrá acceder por el sistema de concurso-oposición, en turno libre y por promoción interna. Los Ayuntamientos reservarán, para promoción interna, hasta un 50 por 100 de las plazas para quienes tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida. De existir una sola vacante, se cubrirá alternativamente por concurso-oposición libre y por promoción interna.

En las convocatorias de concurso-oposición en turno libre y por promoción interna previstas para el acceso a los referidos empleos, la promoción interna se establecerá como un turno diferenciado dentro de la misma convocatoria. Los aspirantes que se acojan al turno de promoción interna no podrán participar en el turno libre y viceversa.

Las bases de las convocatorias podrán establecer que las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumulen a las plazas de turno libre y viceversa.

d) Las bases de las convocatorias podrán establecer, para el turno de promoción interna, la ampliación del número de plazas convocadas, sin que en ningún caso supere la Oferta de Empleo Público ni el límite del 50%, con aquellas plazas vacantes que pudieran producirse desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de las instancias.

2. Para el acceso a los distintos empleos se exigirá, además de los requisitos que se determinen en este Decreto, superar los cursos específicos de la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes formativos anuales y el período de prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007