Articulo 7 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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Articulo 7 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia

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Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.

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1. Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá el correspondiente certificado de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas, debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.

El titular de la instalación solicitará a la empresa distribuidora la suscripción del contrato técnico de acceso a la red para lo que será necesaria la presentación del certificado de superación de las pruebas de la instalación y que se haya producido la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de conexión conforme se establece en los artículos 5 y 6 anteriores.

2. El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscribirán el contrato por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos según el modelo de contrato tipo recogido en el anexo III de este real decreto.

La empresa distribuidora suscribirá este contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de solicitud del interesado siempre que la instalación cumpla los requisitos establecidos.

3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir será resuelta y notificada por el órgano de la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011