Articulo 7 Consejo Consul...Andalucí­a

Articulo 7 Consejo Consultivo de Andalucí­a

Ver Indice
»

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de presidenta o presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.