Articulo 7 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 7. Carácter de las informaciones emitidas
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1. Las informaciones y orientaciones que emita el sistema de atención a la ciudadanía serán claras y comprensibles. Además, no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas.
2. La información facilitada no podrá invocarse a los efectos de la interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.
