Articulo 7 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables y las comunicaciones relativas a la contabilidad.
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1. El suministro electrónico de los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrá ser efectuado:
a) Por el propio titular del establecimiento al que se refiere la contabilidad o, en su caso, por sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Hacienda Foral de Navarra o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la misma.
c) Por las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas.
2. El suministro electrónico a la Hacienda Foral de Navarra de los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) El titular del establecimiento al que corresponden los asientos contables de Impuestos Especiales deberá disponer de un número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el censo de obligados tributarios de la Hacienda Foral de Navarra.
El titular del establecimiento podrá realizar el suministro, con carácter general, mediante un certificado electrónico cualificado, que podrá ser asociado al documento nacional de identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.
b) Cuando el suministro se realice por apoderados o por colaboradores sociales, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico cualificado. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar el suministro electrónico de los asientos contables siempre que cuente con el reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en representación del titular del establecimiento.
c) No obstante, si el titular del establecimiento o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 8.1.b) y c) de esta orden foral, podrán utilizar además del certificado electrónico cualificado, el sistema Cl@ve de identificación, autentificación y firma electrónica regulado en la Orden PRE/1838/2014 de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve.
- Artículo modificado (7) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
