Articulo 7 Cooperación re...ía Europea

Articulo 7 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 7. Informes

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1. Cada año, la Fiscalía Europea elaborará y presentará públicamente en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión un informe anual sobre sus actividades generales. Remitirá este informe al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales, así como al Consejo y a la Comisión.

2. El Fiscal General Europeo deberá comparecer una vez al año ante el Parlamento Europeo y ante el Consejo, y ante los parlamentos nacionales de los Estados miembros que lo soliciten, para dar cuenta de las actividades generales de la Fiscalía Europea, sin perjuicio de la obligación de secreto y confidencialidad de la Fiscalía Europea en lo que se refiere a casos concretos y datos personales. El Fiscal General Europeo podrá ser sustituido por uno de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo en las comparecencias organizadas por los Parlamentos nacionales.