Articulo 7 crea y regula ...s Públicas

Articulo 7 crea y regula sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

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La Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se crea con las siguientes características.

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma, incluidos los prestados a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de Clases Pasivas.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/clasespasivas.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, la Oficina de Atención e Información al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Oficinas de las Delegaciones de Economía y Hacienda con competencia en materia de Clases Pasivas conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 900 50 30 55.