Articulo 7 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 7.- El Consejo Consultivo.
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1.- La dirección de la Agencia contará con un consejo consultivo, que presidirá, compuesto por los siguientes miembros:
a) Un representante o una representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de educación y de salud, que serán designados por las personas titulares de los mismos.
b) Una persona experta de reconocido prestigio en el ámbito universitario o de evaluación en materia de ciberseguridad, que será designada por las universidades con sede en la Comunidad Autónoma Vasca de forma rotatoria.
c) Una persona experta de reconocido prestigio en el ámbito tecnológico, designada por la Alianza de Centros Tecnológicos BRTA de forma rotatoria.
d) Una persona en representación de la asociación empresarial Cybasque, que aglutina las industrias de ciberseguridad de la Comunidad Autónoma Vasca, designada por esta.
e) El director o la directora general de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
f) La persona que tenga la jefatura de la división de la Ertzaintza competente en materia de delitos informáticos.
g) La persona que tenga la presidencia del Consejo de Administración de la Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A.
h) El director o directora general de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
i) Dos personalidades con proyección internacional y reconocido prestigio en el ámbito de la ciberseguridad, a propuesta de la presidencia del Consejo de Administración.
2.- Son funciones del Consejo Consultivo:
a) El asesoramiento a los órganos de gobierno de la Agencia.
b) La emisión de informes sobre todas aquellas cuestiones que le sometan los órganos de gobierno de la Agencia, y la formulación de propuestas en temas relacionados con las materias de la competencia de la Agencia.
3.- El Consejo Consultivo aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, en las que se preverán las figuras de presidente o presidenta y secretario o secretaria, así como el sistema para su elección o designación.
4.- Se procurará que la composición del Consejo Consultivo tenga una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos al 40 %.
5.- En el nombramiento de quienes sean miembros electivos del Consejo Consultivo se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
