Articulo 7 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 7. Umbrales de referencia

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(NOTA: Hay que tener en cuenta que este artículo, anulado por Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 7 de septiembre de 2016, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor de una nueva normativa fundada en el art. 43.3 TFUE)

1. Se fijan los siguientes umbrales de referencia:

a) por lo que respecta al sector de los cereales, 101,31 EUR por tonelada, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén;

b) para el arroz con cáscara, 150 EUR por tonelada de la calidad tipo que se define en el anexo III, punto A, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén;

c) con respecto al azúcar de la calidad tipo definida en el anexo III, punto B, sin envasar, en posición salida de fábrica:

i) azúcar blanco; 404,4 EUR por tonelada;

ii) azúcar en bruto: 335,2 EUR por tonelada;

d) en el sector de la carne de vacuno, 2 224 EUR por tonelada de peso en canal para las canales de bovinos machos de clase R3 según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de las canales de vacuno de ocho meses o más a que se refiere el punto A del anexo IV;

e) en el sector de la leche y los productos lácteos:

i) para la mantequilla, 246,39 EUR por 100 kilogramos;

ii) para la leche desnatada en polvo, 169,80 EUR por 100 kilogramos;

f) en el sector de la carne de porcino, 1 509,39 EUR por tonelada de peso en canal para las siguientes canales de cerdo de la calidad tipo definida en función del peso y contenido de carne magra según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de canales de cerdo a que se refiere el punto B del anexo IV:

i) canales de un peso comprendido entre 60 kg y menos de 120 kg: clase E;

ii) canales de un peso comprendido entre 120 kg y 180 kg: clase R;

g) en el sector del aceite de oliva:

i) 1 779 EUR por tonelada, en el del aceite de oliva virgen extra;

ii) 1 710 EUR por tonelada, en el del aceite de oliva virgen;

iii) 1 524 EUR por tonelada, en el del aceite de oliva lampante con una acidez libre de dos grados, importe que se reducirá en 36,70 EUR por tonelada por cada grado de acidez de más.

2. La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados.