Articulo 7 Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
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»Artículo 7. Objeto de los acuerdos de adhesión.
Vigente
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (se añade)) por Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
(BOE de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 31-12-2015