Artículo 7.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 7. Microcredencial para el trabajo.
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Copiloto jurídico
1. En el MGMT la microcredencial para el trabajo es una certificación que acredita un conocimiento, una capacidad o una competencia específicas adquiridos a través de una experiencia de aprendizaje breve, estructurada y orientada al mercado laboral.
Su obtención está condicionada a la superación de una evaluación objetiva basada en criterios transparentes, centrada en la competencia demostrada y no en el tiempo dedicado al aprendizaje.
2. Las microcredenciales reguladas en el MGMT estarán destinadas a la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, tanto en situación de empleo como de desempleo, con el fin de mejorar, actualizar, recualificar y adaptar sus competencias profesionales. Estas microcredenciales deberán facilitar la integración, permanencia y movilidad de las personas trabajadoras en el mercado laboral, atendiendo a las necesidades de cualificación requeridas en los diferentes sectores productivos.
3. La credencial asociada, emitida por una entidad proveedora autorizada, se presentará en un formato digital verificable, garantizando su autenticidad, trazabilidad y portabilidad, y estará diseñada para mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional continuo.
