Artículo 7 Decreto 1/202...Cinegética

Artículo 7. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 7. Especies cinegéticas y especies cazables.

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1. Se definen como especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las especies de la fauna silvestre que se relacionan en el Anexo I de este Reglamento.

2. La declaración como especie cinegética no podrá afectar, en ningún caso, a las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre catalogadas como especies amenazadas.

3. En las órdenes anuales de caza que dicte la Consejería competente en materia de caza, se determinarán cuáles de las especies cinegéticas podrán ser objeto de caza en la temporada cinegética correspondiente, en función de su situación poblacional y sanitaria, así como de otros factores que se estimen determinantes.

Del mismo modo se podrán declarar especies cazables aquellas especies exóticas invasoras que requieran estrategias de control y erradicación.

4. La modificación del listado de especies cinegéticas, que aparece en el Anexo I se aprobará mediante orden de la consejería competente en materia de caza.