Artículo 7 DECRETO 20/20...o, Galicia

Artículo 7. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 7. Organización de las ofertas.

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1. La formación profesional del sistema educativo de Galicia se organiza en la oferta ordinaria y en la oferta modular, que pueden ser cursadas en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. La formación en la empresa u organismo equiparado podrá realizarse por el régimen general o por el régimen intensivo.

2. La oferta ordinaria se organiza por cursos completos de acuerdo con lo recogido en los currículos que son de aplicación en Galicia para las distintas enseñanzas de formación profesional, mientras que la oferta modular se organiza por módulos independientes, por agrupación o bloques de formación, o en unidades de menor duración.

3. En la modalidad presencial, las actividades de enseñanza y aprendizaje tienen lugar de modo presencial, mientras que en las modalidades semipresencial y virtual las actividades de enseñanza y aprendizaje tienen lugar mediante el uso combinado de herramientas telemáticas y presenciales.

4. De conformidad con la normativa estatal de aplicación, en el régimen general, la formación en la empresa u organismo equiparado comprenderá entre el 20 % y el 35 % de la duración en los ciclos de grado básico, y entre el 25 % y el 35 % de la duración en los ciclos de grado medio y de grado superior, y en los cursos de especialización. En todos los casos incluirá entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.

En el régimen intensivo, la formación en la empresa u organismo equiparado será como mínimo el 35 % y hasta el 50 % de la duración total de las enseñanzas, e incluirá, por lo menos, un 30 % de los resultados de aprendizaje.

5. La oferta modular podrá concentrarse en determinados períodos del curso escolar.

6. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer ofertas flexibles y especializadas para atender a las necesidades de cualificación de colectivos específicos, para permitir la formación complementaria que requieran las personas que participen en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o para dar cobertura a las necesidades de capacitación y de formación de los distintos sectores productivos.