Artículo 7 Decreto 4/202...ón de 2026

Artículo 7. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

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Artículo 7.- Titulares de Juzgados de Primera Instancia y Jueces de Paz.

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Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz a que alude el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán, en concepto de indemnización, la cantidad de 72,07 euros. Además, aquellos que trasladen los sobres con la documentación electoral a la Junta Electoral Provincial percibirán las indemnizaciones en concepto de gastos de viaje previstas en el artículo 16 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas cuantías han sido actualizadas por Acuerdo106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.