Artículo 7. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 7. Composición del Pleno.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Andaluz estará constituido por la presidencia, dos vicepresidencias y cuarenta y dos vocalías, conforme se determina en el presente decreto.
2. Este órgano colegiado será asistido por una secretaría que recaerá sobre una persona funcionaria, con nivel de jefatura de servicio, del órgano directivo central competente en materia de políticas de personas mayores y que facilitará las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente.
3. En la composición del Consejo Andaluz se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
4. La Presidencia del Consejo Andaluz podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.
