Artículo 7.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 7. Licencias y autorizaciones previas.
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1. Para la prestación de los servicios urbanos será necesario obtener la licencia municipal expedida por el ayuntamiento del municipio donde esté domiciliado el vehículo o, en su caso, por el órgano rector o gestor del área territorial de prestación conjunta.
2. Para la prestación de los servicios interurbanos será necesario obtener la autorización expedida por el consejo insular del municipio donde esté domiciliado el vehículo y haber obtenido de forma previa la licencia municipal.
3. La pérdida o la retirada de la licencia municipal dará lugar a la cancelación automática de la autorización interurbana, salvo que la autoridad competente decida expresamente mantenerla por razones de interés público.
4. Los ayuntamientos deberán comunicar telemáticamente a los consejos insulares la pérdida o la retirada de las licencias municipales, así como cualquier otra circunstancia que afecte a las licencias, en el momento en que se produzcan, para que lleven a cabo la oportuna tramitación en relación con las autorizaciones interurbanas obtenidas en virtud de las mismas.
5. Los municipios deberán contar con un registro de las licencias concedidas, en el que se anotarán las incidencias relativas a la titularidad de los vehículos afectos a las mismas, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.
El conocimiento de los datos que figuren en el registro será público en los términos y condiciones establecidos en la Constitución Española y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y tiene que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable.
