Artículo 7.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 7. Modalidades de atención.
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Para la prestación efectiva del servicio de información administrativa y atención a la ciudadanía y como garantía de los derechos relacionados en el artículo 4, se establecen las siguientes modalidades de atención:
a) Información general: entendida como aquella que permite ofrecer a la ciudadanía una visión estructurada, comprensible y homogénea del funcionamiento de la Administración autonómica en su conjunto y que se pueda suministrar con un nivel general de atención y no requiere un conocimiento específico para su adecuada interpretación o respuesta.
Comprenderá, entre otros contenidos, la organización institucional, sus órganos, unidades administrativas, competencias, ubicación, canales de contacto y horarios de atención; un inventario de procedimientos y servicios, incluyendo sus fines, requisitos, normativa aplicable, documentación exigida y acceso a su tramitación electrónica; las convocatorias de empleo público y los procesos relacionados; y las subvenciones, ayudas, prestaciones y demás recursos, incluyendo plazos, requisitos básicos y canales para ampliar información.
Esta información se facilitará sin necesidad de que la persona solicitante acredite su legitimación en un procedimiento concreto y se podrá proporcionar de forma verbal, escrita o por medios electrónicos. Además, estará a disposición de la ciudadanía en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
b) Información especializada: entendida como aquella cuyo contenido técnico o normativo supera el alcance del nivel general de atención y requiere un conocimiento específico para su adecuada interpretación o respuesta, pudiendo referirse, entre otros, a aspectos complejos de la tramitación de procedimientos, a interpretaciones normativas o a supuestos singulares en la aplicación de servicios públicos.
Será proporcionada a quien la solicite sin necesidad de acreditar su legitimación en un procedimiento, y corresponderá su prestación preferentemente a las Oficinas de Asistencia Especializada para las materias relativas a la Consejería o entidad del sector público de la que dependan orgánicamente.
Cuando la consulta no pueda resolverse directamente por las Oficinas de Asistencia Especializada, deberá derivarse para su atención al órgano responsable, a través de los mecanismos internos habilitados al efecto.
c) Información particular: provisión de información que se refiere de forma individualizada al estado, contenido o tramitación de un expediente concreto, así como a la identificación del personal funcionario o autoridad responsable de su gestión.
Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de persona interesada en cada procedimiento o a sus representantes legales, previa verificación de su identidad y legitimación.
La información particular que pueda contener datos de carácter personal se suministrará con las limitaciones y condiciones determinadas por la confidencialidad y la normativa vigente en materia de protección de datos, y ello tanto en lo relativo a las personas destinatarias como al contenido de la información.
La responsabilidad de su provisión recaerá en los órganos, unidades y servicios gestores competentes, sin perjuicio de que puedan implementarse mecanismos que permitan su provisión a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura o a través de otros sistemas habilitados al efecto, mediante el uso de los medios de identificación correspondientes.
d) Ayuda en el inicio de un procedimiento: este servicio incluirá, entre otras, las tareas de proporcionar a las personas interesadas los modelos normalizados de propósito general o la información relativa a los trámites diseñados para determinados procedimientos para el inicio de su relación con la Administración autonómica y facilitar el código de identificación de órganos, centros o unidades administrativas responsables de los mismos.
e) Gestión de quejas y sugerencias presentadas frente a la Junta de Extremadura por la ciudadanía e información del procedimiento a seguir para su formulación.
f) Asesoramiento y provisión de los medios de identificación y firma digital para las personas que así lo soliciten:
1º. Provisión y gestión de certificados electrónicos: Servicio de alta de un certificado electrónico acreditando la identidad del ciudadano o ciudadana mediante su comparecencia presencial o a través de los medios que se habiliten tecnológica y normativamente.
2º. Provisión y gestión de Cl@ve: Servicio de provisión de Cl@ve acreditando la identidad de la ciudadana o ciudadano mediante su comparecencia presencial.
3º. Provisión y gestión de identificación ligera: provisión de perfil o sistema de identificación ligera de la ciudadanía para la obtención de servicios personalizados de atención, orientación e información que no requieran sistemas basados en certificados electrónicos cualificados.
4º. Provisión y gestión de otros medios de identificación que pueda implantar la Administración autonómica.
g) Registro: servicio de registro de documentos para la presentación, registro y recepción de solicitudes, escritos, comunicaciones emitiendo el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
h) Asistencia en el uso de medios electrónicos: con carácter general se prestará asistencia en el uso de medios electrónicos a la ciudadanía y en concreto mediante la identificación de las personas interesadas en el procedimiento administrativo a través del uso de sistema de firma del que esté dotado el Personal Funcionario Habilitado, siempre que la persona interesada carezca de los medios electrónicos necesarios y preste su consentimiento expreso para esta actuación y cuando no se encuentren obligadas a relacionarse a través de aquéllos, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
i) Notificaciones por comparecencia: la persona interesada o su representante podrá obtener la notificación correspondiente al procedimiento del que sea parte, bien a través de comparecencia en la sede electrónica corporativa o bien, cuando se trate de personas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración, compareciendo presencialmente en una Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de su elección en la que se preste este servicio.
j) Expedición de copias auténticas: Expedir copias auténticas de documentos en soporte electrónico o en papel relativos a las personas interesadas y que se vayan a incorporar a un expediente administrativo o que se encuentren custodiados o hayan sido emitidos por un órgano de la Administración autonómica, siempre que se habiliten los medios necesarios para ello, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a las políticas de gestión documental, privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura.
k) Acreditación de representación: trámite de alta y baja de representación mediante la comparecencia electrónica a través del Registro Electrónico de Apoderamientos así como el otorgamiento de apoderamiento apud acta efectuado por personas físicas, mediante comparecencia personal, a personas físicas o jurídicas, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
l) Cualquier otro que se determine por la normativa.
