Artículo 7. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones
Artículo 7. - Declaración de conformidad.
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1.– La persona valorizadora de escorias expedirá para cada envío de árido secundario una declaración de conformidad según el modelo que figura en el Anexo VI de este decreto.
2.– La declaración de conformidad se trasmitirá al siguiente poseedor de cada envío de árido secundario.
3.– La persona valorizadora de escorias y los sucesivos poseedores de áridos secundarios conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos cinco años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando así se le requiera.
4.– La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
5.– La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.
