Artículo 7. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Ver Indice
»Artículo 7. Inscripción, modificación y baja en el registro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las anotaciones de inscripción, modificación y baja en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado las realizará el órgano encargado de la gestión del registro.
2. Una vez realizada la inscripción del personal funcionario, el registro generará una credencial en la que se hará constar su identificación personal y administrativa, el tipo de habilitación, los procedimientos y servicios a los que alcanza esta y su fecha de inicio. También deberá generarse la correspondiente credencial en caso de modificarse los términos de la habilitación.

