Artículo 7. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 7. Adaptación al entorno socio-productivo.
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Copiloto jurídico
1. El currículo de los Grados D y E, se establecerá de acuerdo con la realidad socioeconómica, las necesidades del tejido empresarial y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros del Sistema de Formación Profesional dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas, concreción curricular y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
3. El currículo de los Grados D y E regulados en este decreto se concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, que incidirá en la prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos y el correspondiente Proyecto intermodular.
4. Los centros del Sistema de Formación Profesional incluirán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicados que garanticen el conocimiento de las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica y su influencia en cada sector productivo. Asimismo, incidirán en el aprendizaje colaborativo basado en proyectos o retos que conecte los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral.
