Articulo 7 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelRegl...idadAutonomadeAragon
Articulo 7 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 7. De la titularidad de los residuos industriales no peligrosos.
Vigente
A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los residuos industriales no peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.