Articulo 7 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Ver Indice
»Artículo 7.- Consorcio de Entidades Vascas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por Consorcio de Entidades Vascas el conjunto de entidades inscritas en el registro vasco correspondiente, organizadas para realizar conjuntamente uno o varios programas de cooperación para el desarrollo y que cumplen los requisitos establecidos en el presente texto para el caso de Consorcio de entidades Vascas. Se considerará a la cabeza del consorcio como entidad solicitante. El resto de entidades se denominarán entidades vascas consorciadas.
