Articulo 7 DECRETO57/2007...Desarrollo

Articulo 7 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 7.- Consorcio de Entidades Vascas.

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Se entiende por Consorcio de Entidades Vascas el conjunto de entidades inscritas en el registro vasco correspondiente, organizadas para realizar conjuntamente uno o varios programas de cooperación para el desarrollo y que cumplen los requisitos establecidos en el presente texto para el caso de Consorcio de entidades Vascas. Se considerará a la cabeza del consorcio como entidad solicitante. El resto de entidades se denominarán entidades vascas consorciadas.