Articulo 7 DECRETO94/1991...adeGalicia

Articulo 7 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 7º.

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1. Los funcionarios que induzcan a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no consumarse la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artí­culo 89 de la Ley de funcionarios civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964 (RCL 1964\348).

2. Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubran las faltas consumadas muy graves y graves cuando dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el apartado anterior.