Articulo 7 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 7. Derecho a la información y limitaciones al derecho de previo consentimiento.
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Sin perjuicio de facilitar a la persona una información completa y veraz, son situaciones de excepción a la exigencia de previa obtención de consentimiento para realizar las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona afectada, la existencia de riesgo serio para la salud pública, si así lo exigen razones sanitarias de acuerdo con lo que establece la legislación que sea de aplicación.
