Articulo 7 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Artículo 7. Derecho a la información asistencial.
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1. Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida o que afronte decisiones relacionadas con el mismo tiene el derecho a recibir información derivada de su proceso asistencial de forma comprensible y adaptada a sus necesidades. Este derecho se ejercitará en los términos previstos en la legislación básica reguladora del derecho a la información asistencial.
2. Los sistemas de información de los centros sanitarios, públicos y privados, dispondrán de un apartado en la historia clínica de cada paciente, donde, en caso de encontrarse en situación terminal o padeciendo una enfermedad grave e irreversible con sufrimiento refractario, deberá constar dicha circunstancia, si ya recibió información, cuál, en qué fecha y sus instrucciones previas. Sin perjuicio de las consideraciones adicionales que corresponda añadir en cada caso en función de la patología, su evolución y la situación funcional de la persona, deberá proporcionarse siempre una información mínima estandarizada en la que se recojan los derechos reconocidos en la presente ley.
3. Cuando la persona rechace de manera libre y voluntaria recibir la información asistencial por parte de los profesionales sanitarios, estos deberán respetar la decisión del paciente y dejarán constancia de la misma en la historia clínica. En estos casos se consultará con el paciente qué persona desea que reciba la información y tome decisiones en su representación. Este derecho a rechazar la información quedará limitado en los casos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, al igual que cuando la misma sea necesaria por el interés de su propia salud, de terceros o de la colectividad o por las exigencias terapéuticas del caso.
4. Cuando, a criterio del médico responsable, la persona que se halla bajo atención sanitaria esté en situación de falta de capacidad para tomar decisiones, la recepción de la información asistencial corresponderá, por este orden:
a) A la persona designada como representante en las instrucciones previas.
b) A quien ostente su representación legal.
c) Al cónyuge no separado legalmente o de hecho o persona vinculada por análoga relación de afectividad.
d) Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivan con la persona afectada y el mayor al menor.
e) Al ascendiente más próximo de menos edad.
f) A los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
