Articulo 7 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 7. Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia.

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1. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, a través del número telefónico único europeo 112, se configura como un servicio público que se presta por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito territorial con carácter exclusivo, en los términos establecidos por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, así como por esta ley y sus normas de desarrollo.

2. La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadanía y a las entidades públicas un servicio integrado de información y comunicaciones que, por un lado, permita con carácter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atención de emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil; y por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca.

3. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas de emergencia que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los citados servicios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de emergencia de su dependencia y establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad.

4. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia no comprende, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.