Articulo 7 Equipamientos comerciales
Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).
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1. A los efectos de este Decreto-ley, se incluyen en la trama urbana consolidada de un municipio los ámbitos siguientes:
a) Los asentamientos de naturaleza compleja configurados por el casco histórico y sus ensanches donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial es dominante y compatible con el uso comercial.
b) Las áreas residenciales plurifamiliares continuas a los asentamientos a los que hace referencia el apartado a, comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales.
c) Las áreas residenciales plurifamiliares no continuas con las áreas a las que se hace referencia los apartados a y b, comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales, siempre que tengan una densidad bruta superior a cuarenta viviendas por hectárea.
d) Las áreas residenciales unifamiliares contiguas a los asentamientos o a las áreas a que hacen referencia las letras a), b) y c), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente.
2. A los efectos de este artículo:
a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto de zonas y sistemas en suelo urbano o en sectores en suelo urbanizable con planeamiento urbanístico con ordenación detallada aprobada y vigente, siempre que configure una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.
b) Se entiende que el uso residencial es dominante cuando el techo de los usos residenciales, tanto privado como público, representa más del 50 % del techo total del aprovechamiento privado.
c) Se interpreta que hay continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en un mismo vial.
- Modificación realizada (7 (apdo. 2)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025 - Artículo modificado (7 ( letra a del apdo. 2)) por Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011
