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Articulo 7 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Séptimo. Criterios de adjudicación de carácter social

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Para la utilización de criterios de adjudicación de carácter social deberán observarse las siguientes previsiones:

1. En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones vinculadas directamente a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas, se deberán establecer criterios de adjudicación de carácter social, de acuerdo con lo que determine el órgano de contratación.

2. Para la valoración de las propuestas será imprescindible que el objeto y el título del contrato hagan referencia expresa a los criterios sociales que caracterizan su contenido y naturaleza.

3. Deberá establecerse como criterio de desempate, cuando más de una proposición resulte ser la más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación, la preferencia en la adjudicación del contrato en los términos establecidos en los apartados 2 a 5 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, se establecerá la preferencia en la adjudicación a aquellas proposiciones de las personas licitadoras que, con la solvencia técnica de la empresa, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015